La Sala rechaza el recurso presentado por la Generalitat, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado que la instalación y explotación de terrazas en la vía pública, autorizada por los ayuntamientos, no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP). Esta sentencia fija doctrina al respecto y establece que el aprovechamiento especial del dominio público, en estos casos, no genera un desplazamiento patrimonial gravable bajo este impuesto.
El Supremo interpreta que la aparente equiparación entre concesiones administrativas y autorizaciones para el uso especial de bienes públicos, como se recoge en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del ITP, debe evaluarse caso por caso. Aunque las autorizaciones de terrazas suponen un uso especial del dominio público, no todas implican un desplazamiento patrimonial suficiente para ser gravadas fiscalmente.
En su fallo, el Tribunal también señala que el análisis del contenido y las circunstancias de cada autorización es crucial para determinar su impacto fiscal. En este caso, la sentencia desestima el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había dado la razón a una contribuyente que se negó a pagar el ITP por su terraza en la vía pública.
El caso de Badalona: origen del conflicto
La controversia surgió cuando la Agencia Tributaria de Cataluña reclamó a una contribuyente el pago del ITP por la instalación de una terraza en un espacio público de Badalona. La contribuyente argumentó que ya abonaba la correspondiente tasa por ocupación de dominio público y que no existía obligación de liquidar este impuesto. Sin embargo, la Agencia Tributaria insistió en considerar la autorización como una concesión administrativa sujeta al impuesto.
Tras la negativa de la contribuyente y un procedimiento de comprobación, la Generalitat emitió una liquidación provisional en concepto de «concesiones administrativas». Finalmente, el Supremo ha resuelto que este tipo de autorizaciones no deben ser gravadas por el ITP, sentando un precedente clave para futuras controversias.
Impacto de la sentencia
Este fallo refuerza la seguridad jurídica para los titulares de terrazas en espacios públicos y evita una doble imposición en casos donde ya se abonan tasas municipales por el uso del suelo. Además, delimita el alcance del ITP en materia de autorizaciones administrativas y garantiza que el criterio aplicado sea uniforme en toda España.


