MASC y desconocimiento del domicilio del demandado: ¿cómo actuar?

La Ley Orgánica 1/2025 permite presentar una declaración responsable si no es posible localizar a la otra parte para intentar una solución extrajudicial.

 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que impone la necesidad de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar demandas civiles, se plantea un interrogante práctico: ¿qué ocurre cuando se desconoce el domicilio del demandado?

La norma establece que en tales casos será válida una declaración responsable que justifique la imposibilidad de llevar a cabo el proceso de negociación previa. Esta posibilidad está prevista expresamente en el nuevo artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la citada Ley Orgánica.

¿Qué debe contener la declaración responsable?

Este documento debe detallar que el actor desconoce el domicilio o medio de contacto de la parte contraria y que, por tanto, no le ha sido posible iniciar el MASC. Asimismo, debe acompañar a la demanda desde el primer momento, siendo un requisito de procedibilidad.

¿Qué ocurre si se demuestra que el domicilio sí era localizable?

Diversos acuerdos de jueces y Letrados de la Administración de Justicia han advertido que un uso fraudulento de esta declaración —por ejemplo, cuando posteriormente se demuestra que el domicilio era accesible con una mínima diligencia— puede tener consecuencias procesales:

  • Imposición de costas procesales por aplicación del art. 394.1 LEC.

  • Multas por abuso del servicio público de justicia, conforme al art. 247 LEC.

  • Valoración negativa de la conducta procesal de la parte actora.

En algunos casos, se ha recomendado incluso que el decreto de admisión de la demanda incluya una advertencia expresa sobre las posibles consecuencias de una declaración inexacta, dando la opción de desistir y cumplir previamente el requisito del MASC.

Criterios adoptados por jueces y LAJ

Entre las propuestas de unificación destacan las siguientes:

  • Juzgados de Madrid: no se exige la nulidad de actuaciones, pero sí se aplican las previsiones sancionadoras por mala fe.

  • Logroño y Bilbao: insisten en que no cabe presentar simultáneamente la demanda y una solicitud de conciliación si se alega desconocimiento del domicilio.

  • Zamora y Teruel: exigen motivación suficiente y admisión limitada del correo postal como medio acreditativo.

Además, el Ilustre Colegio Nacional de LAJ recomienda acompañar la declaración responsable con documentación que acredite diligencias mínimas, como actas notariales o búsquedas registrales, para evitar un uso abusivo.