El Supremo reitera que la nulidad de pleno derecho por errores sustanciales en la tramitación de un plan urbanístico afecta a su totalidad y no admite subsanación posterior.
El caso: nulidad del Plan General Supletorio de Yaiza
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Yaiza (Lanzarote), por haberse aprobado en contravención de informes sectoriales preceptivos y vinculantes en materia de carreteras. El fallo desestima los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento y varias entidades privadas, reafirmando que los defectos esenciales en la elaboración de planes urbanísticos no pueden subsanarse posteriormente para mantener su vigencia.
El informe sectorial vinculante y su incumplimiento
En el caso analizado, el plan fue aprobado a pesar de que no se habían incorporado correctamente las condiciones exigidas en dos informes sectoriales vinculantes: uno emitido por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias y otro por el Cabildo de Lanzarote. Ambos informes señalaban deficiencias en el diseño de glorietas que afectaban a la seguridad del tráfico en la carretera LZ-2, y exigían su modificación.
El plan urbanístico trató de justificar su aprobación indicando que las determinaciones eran “indicativas” y no vinculantes, algo que el Tribunal Supremo considera incompatible con el carácter obligatorio de los informes sectoriales.
La doctrina del Supremo sobre la nulidad de planes
El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada: cuando se aprecia un vicio de procedimiento esencial en la elaboración de un plan urbanístico, procede la nulidad de pleno derecho. Esto implica:
- La imposibilidad de convalidar el plan mediante retroacción o corrección posterior.
- La afectación total del instrumento urbanístico, salvo que el defecto pueda limitarse a determinaciones concretas que no afecten al resto del plan.
En este caso, el Supremo considera que la infracción afecta a elementos estructurales del planeamiento —como el trazado viario y la vertebración urbana— y, por tanto, no puede limitarse a una nulidad parcial.
El carácter vinculante de los informes sectoriales
Una de las claves del fallo es la interpretación del artículo 16.6 de la Ley de Carreteras, que otorga carácter preceptivo y vinculante a los informes sectoriales en materia viaria. La sentencia aclara que:
- No basta con remitir genéricamente a la legislación sectorial en el texto del plan.
- No es válido calificar las determinaciones como “indicativas” si afectan a materias sujetas a informes vinculantes.
- El incumplimiento de tales condiciones implica automáticamente la nulidad del plan, conforme al principio de legalidad administrativa.
Conclusión
El Tribunal Supremo ratifica una línea jurisprudencial estricta: los defectos esenciales en la tramitación de los planes urbanísticos no admiten convalidación, y su nulidad alcanza al plan en su conjunto, salvo casos muy excepcionales. Asimismo, se refuerza el valor jurídico de los informes sectoriales vinculantes, que deben respetarse íntegramente para evitar la nulidad sobrevenida del instrumento de planificación.


