Responsabilidad patrimonial por la declaración de un inmueble protegido

Responsabilidad patrimonial por declaración de Bien de Interés Patrimonial

El Tribunal Supremo aclara cuándo procede la indemnización por las limitaciones derivadas de la protección patrimonial

La protección del patrimonio y su impacto en los derechos de los propietarios

La declaración de un inmueble como Bien de Interés Patrimonial o bajo cualquier otra figura de protección cultural puede tener importantes consecuencias para sus propietarios. Las limitaciones a la demolición, rehabilitación, ampliación o desarrollo urbanístico de un inmueble suelen generar dudas sobre si existe derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados.

Esta cuestión ha sido analizada recientemente por el Tribunal Supremo en un caso relacionado con la declaración como Bien de Interés Patrimonial del antiguo Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, en Madrid. La sentencia aborda una cuestión de gran relevancia práctica: si la Administración que acuerda la protección de un inmueble puede ser responsable de los daños que dicha decisión ocasione a sus propietarios.

La responsabilidad patrimonial por protección de inmuebles sí puede existir

El principal interés de esta resolución radica en que el Tribunal Supremo fija doctrina sobre una cuestión que hasta ahora generaba debate.

La sentencia reconoce expresamente que puede exigirse responsabilidad patrimonial a la Administración que declara la protección de un inmueble, no sólo por los perjuicios que puedan derivarse de futuras modificaciones del planeamiento urbanístico, sino también por aquellas restricciones que surjan de forma inmediata como consecuencia directa de la propia declaración de protección.

De este modo, el Alto Tribunal rechaza la idea de que únicamente puedan reclamarse daños cuando el planeamiento urbanístico haya sido modificado. En determinados supuestos, la propia declaración de protección puede producir efectos inmediatos que afecten al contenido del derecho de propiedad.

La protección patrimonial y el derecho de propiedad

La sentencia recuerda que el derecho de propiedad no es absoluto. La Constitución reconoce que la propiedad debe cumplir una función social y que los poderes públicos tienen el deber de proteger y conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico.

Por este motivo, las limitaciones derivadas de la protección patrimonial forman parte de las facultades que la Administración puede ejercer para garantizar la conservación de bienes de especial valor.

Sin embargo, el hecho de que la Administración pueda imponer restricciones no significa que cualquier perjuicio deba ser soportado por el propietario. Cuando concurren los requisitos exigidos por la normativa de responsabilidad patrimonial, puede surgir el derecho a ser indemnizado.

No toda limitación genera derecho a indemnización

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo advierte que no toda restricción derivada de la protección patrimonial genera automáticamente una indemnización.

Para que exista responsabilidad patrimonial deben concurrir los requisitos generales previstos en la Ley 40/2015: que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.

Por tanto, la mera existencia de una limitación urbanística o de conservación no resulta suficiente. Es necesario acreditar un perjuicio real y concreto derivado directamente de la actuación administrativa.

La importancia de la patrimonialización del aprovechamiento urbanístico

La resolución también analiza una cuestión especialmente relevante en materia urbanística: cuándo puede reclamarse una indemnización por pérdida de edificabilidad.

La empresa recurrente sostenía que la declaración de protección había reducido de forma significativa el aprovechamiento urbanístico de la parcela y que ello debía ser indemnizado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta pretensión al considerar que no existía un aprovechamiento urbanístico consolidado o patrimonializado. La mercantil únicamente disponía de una declaración responsable para la demolición, pero no había obtenido licencia de edificación ni había consolidado el derecho a desarrollar la edificabilidad prevista por el planeamiento.

La sentencia recuerda así un principio consolidado en la jurisprudencia: la mera previsión de edificabilidad contenida en el planeamiento no integra por sí sola el contenido patrimonial del derecho de propiedad. Para que exista un derecho indemnizable es necesario que dicho aprovechamiento haya sido efectivamente consolidado.

Los costes de reconstrucción y la relación de causalidad

Otro de los conceptos reclamados era el coste de reconstrucción de parte de los edificios que habían sido demolidos antes de la declaración de protección.

El Tribunal Supremo descarta también esta reclamación al considerar que no existe una relación causal directa entre el decreto de protección y la obligación de reconstrucción. Según la sentencia, dicha obligación se vincula a las actuaciones administrativas adoptadas durante el proceso de demolición y a las resoluciones que ordenaron el cese de las obras y la reposición de lo demolido.

Por ello, concluye que esos costes no pueden imputarse al decreto que declaró el inmueble protegido.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La principal aportación de esta resolución es la doctrina que establece para futuros casos.

El Tribunal Supremo determina que la Administración que declara la protección de un inmueble puede responder patrimonialmente por los daños que dicha decisión genere, ya sea de forma inmediata o a través de las modificaciones urbanísticas necesarias para adaptar el planeamiento.

No obstante, la existencia de esa posibilidad no implica que toda reclamación vaya a prosperar. Será imprescindible acreditar la existencia de un daño efectivo, la relación de causalidad con la actuación administrativa y la ausencia del deber jurídico de soportar ese perjuicio.

Analizar cada caso resulta fundamental

La declaración de protección de un inmueble puede generar importantes consecuencias económicas para sus propietarios, pero no todas ellas son automáticamente indemnizables.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo aclara que sí puede existir responsabilidad patrimonial por declaración de un Bien de Interés Patrimonial, aunque la viabilidad de cada reclamación dependerá de circunstancias concretas como la consolidación de derechos urbanísticos, la existencia de daños efectivos o la relación causal entre la actuación administrativa y el perjuicio alegado.

Si te encuentras ante una situación similar o necesitas valorar una posible reclamación, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Analizaremos tu caso para determinar si concurren los requisitos necesarios para exigir una indemnización a la Administración.