Retroacción de actuaciones en contratación pública: límites y revisión de actos previos

Abogado especialista en Derecho Administrativo redactando un recurso o escrito de alegaciones sobre un procedimiento de contratación pública.

Análisis sobre el alcance de las alegaciones y la ejecución de resoluciones de los tribunales de recursos contractuales

 

En el ámbito de la contratación pública, los litigios entre empresas licitadoras y la Administración son habituales. Una de las situaciones más complejas surge cuando un tribunal administrativo estima un recurso especial y ordena la «retroacción de actuaciones». Es decir, obliga al órgano de contratación a dar marcha atrás en el procedimiento hasta un punto temporal concreto para subsanar un error.

Pero, ¿qué sucede si, una vez que el expediente ha vuelto atrás, una empresa licitadora presenta alegaciones para denunciar una irregularidad que ocurrió incluso antes de ese momento de retroacción? ¿Puede el Ayuntamiento o la entidad pública aprovechar para revisar actos previos y excluir a un rival que ya había sido admitido?

Una reciente resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) arroja luz sobre este complejo escenario jurídico. En PM Abogados analizamos las claves de esta decisión para que las empresas licitadoras sepan cómo y cuándo defender sus intereses.

 

El mandato de retroacción: volver al pasado sin reescribir la historia entera

Cuando un tribunal de recursos contractuales dicta una resolución, esta es inmediatamente ejecutiva y debe cumplirse en sus estrictos términos.

La retroacción de actuaciones consiste exactamente en devolver el procedimiento al momento en el que se cometió la infracción, para volver a realizar los trámites posteriores de forma correcta. Sin embargo, esta figura jurídica se rige por un principio fundamental: el principio de conservación de actos. Esto significa que todos aquellos actos y trámites anteriores al vicio que no estén afectados por la nulidad deben mantener su validez.

Por tanto, el órgano de contratación tiene prohibido aprovechar la ejecución de la retroacción para modificar o revisar discrecionalmente trámites previos que debían conservarse. No se puede usar la retroacción como «excusa» para limpiar el expediente de otros errores no juzgados por el tribunal.

 

El derecho a presentar alegaciones frente a un defecto de tramitación

A pesar de los límites de la retroacción, las empresas licitadoras, como partes interesadas en el procedimiento, tienen el derecho a formular alegaciones en cualquier fase del expediente administrativo y a que estas sean tenidas en cuenta.

El tratamiento de estas quejas dependerá del tipo de acto al que afecten:

  • Defectos de tramitación ordinarios: Si el error denunciado no afecta a actos susceptibles de recurso especial, la empresa puede ponerlo de manifiesto mediante un simple escrito de alegaciones. El órgano de contratación podrá corregirlo con arreglo a derecho, incluso después de que se haya ordenado una retroacción.
  • Actos de trámite cualificados: Si la queja afecta a actuaciones de mayor calado (como la admisión o exclusión de un licitador), la simple alegación no basta. La vía adecuada es interponer un recurso especial en materia de contratación. El plazo para hacerlo es de 15 días hábiles, contados desde que el recurrente tuvo conocimiento de la posible infracción.

Como garantía para el licitador, la Administración puede calificar y tramitar un escrito presentado erróneamente como «alegación» y tratarlo como un verdadero «recurso», siempre que de su contenido se deduzca que su verdadera intención es impugnar un acto.

 

La admisión de licitadores: un acto impugnable aunque sea tácito

Una duda frecuente es si se puede recurrir el hecho de que la mesa de contratación haya admitido a otra empresa. La doctrina actual, impulsada por la jurisprudencia europea, establece que la admisión de una oferta es una decisión susceptible de recurso especial, incluso si dicha admisión se ha producido de forma tácita o implícita.

Eso sí, para impugnar la admisión de un rival, la empresa recurrente debe demostrar un interés legítimo; es decir, que la exclusión de su competidor le supondría un beneficio real y directo (por ejemplo, poder resultar adjudicataria).

 

¿Cómo revisar actos que ya son firmes?

Si los plazos legales para recurrir ya han transcurrido y el acto previo al momento de la retroacción ha ganado firmeza, ni el Ayuntamiento ni el licitador pueden alterarlo mediante simples alegaciones.

En este supuesto, la revisión de esos actos administrativos solo podrá articularse a través de los rígidos y extraordinarios cauces legales previstos: el procedimiento de revisión de oficio (para supuestos muy graves de nulidad de pleno derecho) o la declaración de lesividad (para supuestos de anulabilidad).

 

Asesórate con especialistas en Derecho Administrativo

Los procedimientos de licitación pública exigen una vigilancia constante y una actuación procesal impecable. Un error a la hora de calificar un escrito como «alegación» en lugar de «recurso», o dejar pasar un plazo durante una retroacción de actuaciones, puede significar la pérdida de un contrato millonario.

En PM Abogados somos expertos en contratación del sector público y recursos especiales. Si participas en licitaciones y detectas irregularidades en el procedimiento, o si tu empresa se enfrenta a la exclusión tras una retroacción de actuaciones, contacta con nosotros. Evaluaremos tu situación, definiremos la estrategia legal óptima y defenderemos tus intereses frente a la Administración.