El Tribunal Supremo establece que, si un ciudadano acredita haber iniciado un trámite telemático aunque no se haya registrado correctamente, la Administración debe otorgar un plazo para subsanar antes de rechazar la solicitud.
La digitalización de los procedimientos administrativos ha supuesto grandes avances en agilidad y accesibilidad, pero también plantea retos en cuanto a la garantía de derechos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de ofrecer al ciudadano un cauce para subsanar errores cuando se alega la presentación electrónica de una solicitud que no quedó registrada correctamente.
El caso: presentación electrónica no registrada
El Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en el que se discutía si una solicitud de inicio de procedimiento administrativo, alegadamente presentada por vía telemática, debía considerarse válida pese a que no constaba en el registro electrónico. El solicitante había aportado capturas de pantalla y otros indicios que acreditaban su intento de presentación dentro de plazo.
La Administración, sin embargo, rechazó la solicitud directamente al no constar su entrada formal en el sistema, sin ofrecer un plazo para subsanar el defecto.
Doctrina del Supremo: primacía del derecho a la tutela administrativa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que esta actuación vulnera el principio de buena administración y el derecho de los ciudadanos a no quedar indefensos por fallos técnicos o defectos subsanables.
Claves de la decisión:
- El interesado había realizado todos los actos necesarios para formalizar la presentación en plazo.
- A pesar de que el trámite no quedó registrado formalmente, la Administración no otorgó un plazo para subsanar, ni solicitó aclaraciones.
- La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, impone a la Administración el deber de facilitar la subsanación de defectos siempre que no afecte a derechos fundamentales de terceros.
Obligación de subsanar: un principio de seguridad jurídica
El Supremo recuerda que, ante la alegación de haber presentado una solicitud por vía electrónica, la carga de comprobar el registro no puede recaer exclusivamente en el ciudadano. Corresponde a la Administración investigar, y si persisten dudas, ofrecer un plazo de subsanación para que el interesado pueda completar el trámite correctamente.
Este criterio protege el ejercicio efectivo de los derechos, evita formalismos excesivos y refuerza la seguridad jurídica en la tramitación electrónica.
Conclusión
La sentencia marca un precedente importante: si se acredita un intento razonable de presentación electrónica, la Administración no puede rechazar de plano la solicitud sin otorgar un plazo para su subsanación. Esta doctrina es especialmente relevante en un contexto donde cada vez más procedimientos se desarrollan de forma digital.
Desde PM Abogados, recomendamos conservar siempre justificantes de los trámites telemáticos realizados y, en caso de incidencia, acudir de forma inmediata a vías de subsanación para no perder derechos procesales o administrativos.


