El Tribunal Supremo determina que la disolución y adjudicación de bienes de una comunidad de bienes deben tributar únicamente por la modalidad de operaciones societarias.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que cuando en una escritura pública se formaliza la disolución y extinción de una comunidad de bienes junto con la adjudicación de los bienes a cada comunero, debe considerarse un único acto a efectos fiscales. Por lo tanto, solo procede la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la modalidad de operaciones societarias, sin que resulte exigible el gravamen adicional por actos jurídicos documentados.
Contexto del caso
El litigio surgió tras la liquidación practicada por la Junta de Andalucía, que consideró que la escritura notarial documentaba dos convenciones distintas: la disolución de la comunidad y la adjudicación de los bienes. En consecuencia, pretendía someter la operación a una doble tributación:
- Por operaciones societarias, al considerar que se producía la disolución de la comunidad.
- Por actos jurídicos documentados, al entender que la adjudicación de los bienes era un acto independiente sujeto a este gravamen.
Sin embargo, la contribuyente impugnó la liquidación ante los tribunales, argumentando que la operación debía considerarse un único acto sujeto exclusivamente a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la liquidación impugnada. El Alto Tribunal sostuvo que la operación debía calificarse como una única convención a efectos fiscales y, por tanto, no procedía aplicar el impuesto por actos jurídicos documentados.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica en la tributación de este tipo de operaciones y evita una posible doble imposición sobre los contribuyentes en casos de disolución de comunidades de bienes con adjudicación de activos.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la tributación en los casos de disolución y adjudicación de bienes en comunidades de bienes. La resolución clarifica que estos actos deben tributar únicamente bajo la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, eliminando la posibilidad de una tributación adicional por actos jurídicos documentados.


