Digitalización en la vía económico-administrativa: nueva orden sobre medios electrónicos

La nueva Orden HAC/1361/2025 regula el uso obligatorio de medios electrónicos en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa. Con ella, se refuerza el proceso de modernización de la gestión tributaria, fijando canales, formularios y condiciones técnicas para la presentación telemática por parte de los contribuyentes.

 

Contexto normativo

La Orden HAC/1361/2025, publicada en el BOE el 2 de diciembre de 2025, actualiza y sustituye la anterior normativa (Orden EHA/2784/2009) en el marco de la digitalización de los procedimientos tributarios. Establece de forma específica cómo deben interponerse y tramitarse reclamaciones y recursos por medios electrónicos ante los Tribunales Económico-Administrativos.

Esta regulación se apoya en lo dispuesto por la Ley General Tributaria (disposición adicional 16.ª), el Reglamento de revisión en vía administrativa y el impulso normativo de la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021 sobre administración electrónica.

¿A quién afecta esta orden?

La norma será obligatoria para todos los sujetos que deban relacionarse electrónicamente con la Administración, incluidos los profesionales y empresas en general.

Los procedimientos afectados son, entre otros:

  • Reclamaciones económico-administrativas.

  • Recursos ordinarios, de anulación y extraordinarios de revisión.

  • Solicitudes de suspensión, alegaciones o designación de representante.

  • Incidentes sobre ejecución y contestación a requerimientos.

Formularios electrónicos y sedes habilitadas

La orden incluye 16 anexos con formularios normalizados accesibles en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos o, en algunos casos, en la sede del órgano que dictó el acto impugnado.

Entre ellos, destacan los modelos para:

  • Interposición de reclamaciones.

  • Recursos y solicitudes.

  • Trámites procesales durante el procedimiento.

Además, se permite el uso de sistemas de identificación como Cl@ve o certificados electrónicos, tanto para personas físicas como jurídicas.

Entrada en vigor y eliminación de cargas

Esta nueva regulación entrará en vigor el 15 de enero de 2026, y se enmarca dentro del objetivo de facilitar la tramitación y reducir cargas administrativas. Con ello, se busca aumentar la seguridad jurídica, la eficiencia y la accesibilidad en los procedimientos tributarios.