El contrato de arrendamiento vigente impide la expropiación para proyectos de plantas fotovoltaicas
En su sentencia n.º 749/2025, de 5 de junio, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los propietarios de unos terrenos afectados por un expediente de expropiación promovido para la instalación de una planta fotovoltaica. La cuestión clave abordada por el Alto Tribunal es si puede declararse la utilidad pública de unos terrenos que ya están cedidos mediante arrendamiento a la empresa promotora del proyecto.
El contexto del caso
La empresa promotora de la planta eléctrica fotovoltaica solicitó la declaración de utilidad pública de varios terrenos —entre ellos, los que ya tenía arrendados— para facilitar la ejecución del proyecto. La declaración fue aprobada por la administración competente, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento expropiatorio que afectaba incluso a las fincas arrendadas, sobre las que ya tenía derecho de uso.
Ante esta situación, los arrendadores interpusieron recurso al considerar que el expediente suponía una vulneración de su derecho de propiedad, dado que los terrenos estaban cedidos voluntariamente mediante un contrato válido y vigente.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo resuelve que no es procedente declarar la utilidad pública sobre terrenos cuyo uso ya ha sido otorgado voluntariamente mediante contrato. El arrendamiento —sostiene la Sala— es un título jurídico suficiente para permitir la ejecución del proyecto, y por tanto, no concurre causa expropiandi que justifique la intervención administrativa.
Asimismo, el Supremo destaca que la utilidad pública no puede declararse automáticamente por tratarse de una instalación energética, y que el expediente expropiatorio debe respetar los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima afectación de la propiedad privada.
“Si existe un contrato de arrendamiento en vigor, no se puede promover una declaración de utilidad pública que implique privar al titular de su derecho sin haber resuelto previamente ese contrato.” – Tribunal Supremo
Efectos de la sentencia
La sentencia anula la declaración de utilidad pública en lo relativo a la ocupación de los terrenos objeto de arrendamiento. Sin embargo, sí reconoce la procedencia de la expropiación sobre la titularidad, con el objetivo de restituir la propiedad al arrendador una vez finalizado el contrato, sin afectar al uso que ya está concedido.
En la práctica, esto implica que:
- La empresa promotora mantiene el uso de los terrenos durante la vigencia del arrendamiento.
- La titularidad de los terrenos será restituida a los propietarios, sin que se pueda ocupar anticipadamente por vía expropiatoria.
Conclusión
Esta resolución refuerza la protección del derecho de propiedad en el marco de proyectos energéticos, especialmente cuando existen acuerdos contractuales válidos entre particulares. El Tribunal Supremo deja claro que el uso del procedimiento expropiatorio no puede utilizarse para consolidar derechos que ya han sido otorgados de forma voluntaria.


