Formalizar un contrato antes de plazo no implica siempre su nulidad

La LCSP exige analizar si el incumplimiento ha impedido realmente a los licitadores ejercer su derecho al recurso especial

Un error en la formalización que puede generar dudas sobre la validez del contrato

En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la adjudicación y la posterior formalización están sometidas a determinadas garantías destinadas a proteger el derecho de los licitadores a recurrir.

Entre ellas se encuentra el plazo de espera que debe respetarse antes de formalizar el contrato. Pero ¿qué ocurre cuando el órgano de contratación interpreta incorrectamente ese plazo y, además, informa de forma errónea sobre los recursos que pueden interponerse?

Un reciente criterio jurídico analiza un supuesto en el que los pliegos establecían que el contrato debía formalizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando, al ser susceptible de recurso especial, la formalización no podía realizarse antes de que transcurriera dicho plazo. Además, la notificación mencionaba los recursos de reposición y contencioso-administrativo, pero omitía el recurso especial en materia de contratación. Los contratos terminaron formalizándose siguiendo estas indicaciones.

El plazo de formalización del contrato protege el derecho a recurrir

La formalización tiene una importancia esencial en la contratación pública. De acuerdo con la LCSP, los contratos del sector público se perfeccionan con su formalización y, con carácter general, no pueden comenzar a ejecutarse antes de que esta se produzca.

Cuando el contrato es susceptible de recurso especial, existe además una garantía adicional: no puede formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Este periodo permite que quienes participaron en la licitación dispongan de tiempo para analizar la adjudicación y, cuando proceda, impugnarla antes de que el contrato quede formalizado.

¿El incumplimiento del plazo provoca la nulidad del contrato público?

Una de las principales cuestiones que aborda el criterio es si incumplir este periodo de espera determina automáticamente la nulidad de la adjudicación o del contrato.

La respuesta es negativa.

La LCSP exige que concurran conjuntamente determinadas circunstancias. No basta con haber formalizado anticipadamente el contrato: es necesario que, como consecuencia de ello, un licitador se haya visto privado de la posibilidad de recurrir y que, además, exista una infracción del procedimiento de adjudicación que le hubiera impedido obtener el contrato.

Por tanto, estamos ante una irregularidad procedimental cuya gravedad debe valorarse atendiendo a sus efectos reales sobre los derechos de los participantes y sobre el resultado de la licitación.

La formalización anticipada debe haber causado una privación efectiva del recurso

La doctrina analizada insiste en que el incumplimiento del plazo de espera no genera automáticamente una cuestión de nulidad cuando todavía no se había interpuesto un recurso especial.

Para que proceda la nulidad debe existir una verdadera privación del derecho a recurrir y, además, una infracción del procedimiento con capacidad para haber alterado la adjudicación. Si no existe este segundo elemento, la indebida formalización no basta por sí sola para invalidar el contrato ya perfeccionado.

La situación sería distinta si el contrato se formalizara cuando ya se hubiera interpuesto un recurso especial y estuviera operando la suspensión automática de la adjudicación. En ese supuesto, la vulneración afecta directamente a la efectividad del recurso y sus consecuencias pueden ser mucho más relevantes.

Qué ocurre si la notificación indica incorrectamente los recursos

El caso presenta una segunda irregularidad: la notificación de la adjudicación no informaba sobre la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación y mencionaba, en cambio, otros recursos.

Aunque se trata de una incorrección relevante, el criterio concluye nuevamente que este error no determina por sí solo la nulidad.

En el supuesto analizado no constaba que ningún licitador hubiera intentado interponer un recurso especial ni que existiera una infracción del procedimiento de adjudicación capaz de influir en el resultado. Por ello, no se daban los presupuestos necesarios para declarar la nulidad de pleno derecho.

La relación con la motivación de la adjudicación y el derecho de defensa

Este criterio vuelve a poner el foco en una cuestión que ya hemos abordado desde otra perspectiva: las garantías que deben acompañar a la notificación de una adjudicación para que los licitadores puedan ejercer adecuadamente sus derechos.

No sólo resulta relevante informar correctamente de los recursos disponibles y respetar los plazos de formalización. La adjudicación también debe estar suficientemente motivada y permitir el acceso efectivo a la documentación necesaria para valorar una posible impugnación. Analizamos estas garantías en nuestro artículo sobre motivación de la adjudicación y acceso al expediente.

En ambos casos, el elemento esencial es determinar si la actuación administrativa ha generado una indefensión efectiva y ha impedido al licitador ejercer correctamente su derecho de defensa.

Qué debe hacer el órgano de contratación si los contratos ya están formalizados

Cuando los contratos ya se han formalizado, la existencia de estas irregularidades no obliga necesariamente a revisar la adjudicación o declarar la nulidad.

En el supuesto estudiado, al no haberse interpuesto ningún recurso especial, no haberse acreditado una privación efectiva del derecho a recurrir y no existir una infracción de la adjudicación con incidencia en su resultado, el criterio considera que no procede revisar los contratos formalizados.

La actuación recomendada consiste en dejar constancia de la incidencia mediante un informe incorporado al expediente y, sobre todo, corregir los modelos de pliegos y notificaciones para evitar que el error vuelva a producirse en futuras licitaciones.

No toda irregularidad procedimental invalida el contrato

La incorrecta indicación de los recursos y el incumplimiento del plazo de formalización son irregularidades que deben evitarse, especialmente porque afectan a garantías esenciales de los licitadores. Sin embargo, la LCSP no vincula automáticamente estos errores con la nulidad de pleno derecho.

Será necesario analizar sus consecuencias concretas y determinar si el licitador quedó realmente privado de su derecho al recurso y si existió alguna infracción del procedimiento de adjudicación que pudiera haber condicionado el resultado.

Si necesitas revisar la formalización de un contrato, la notificación de una adjudicación o la posible interposición de un recurso especial en materia de contratación, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Analizaremos las circunstancias del procedimiento para determinar la vía de actuación más adecuada.00