Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en la gestión de aguas pluviales

Cuando la inactividad del ayuntamiento puede ser recurrida ante lo contencioso


La inactividad municipal en la gestión de aguas pluviales

En muchos conflictos relacionados con el drenaje de aguas, especialmente entre fincas colindantes, surge una duda clave: ¿estamos ante un asunto civil entre particulares o ante una actuación —o inacción— de la Administración que debe resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa?

Este caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza precisamente esta cuestión, determinando cuándo la inactividad municipal en la gestión de aguas pluviales puede ser objeto de recurso ante esta jurisdicción.

La controversia surge cuando una particular solicita al ayuntamiento la recanalización de aguas procedentes de un camino público, ante los daños que estas estaban generando en su finca, sin obtener respuesta.


La jurisdicción contencioso-administrativa frente a conflictos civiles

En primera instancia, el juzgado consideró que el conflicto tenía naturaleza civil, al estar relacionado con obras realizadas por particulares que afectaban al drenaje de aguas.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia corrige este enfoque y establece un criterio claro: cuando lo que se impugna es la inactividad de la Administración, el asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este caso, la reclamación no se dirigía contra el vecino que había realizado las obras, sino contra el ayuntamiento, al que se le reprochaba no haber actuado para restablecer el sistema de drenaje de una vía pública.

Esto es clave, ya que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite recurrir tanto actos administrativos como omisiones o inacciones cuando existe un deber de actuar.


La inactividad administrativa como actuación recurrible

El Tribunal destaca que la inactividad de la Administración puede constituir una actuación administrativa en sí misma, siempre que exista una obligación legal de actuar.

En este caso, la particular había presentado una solicitud al ayuntamiento para que actuara, y la falta de respuesta generó un acto presunto impugnable.

El objeto del proceso no era determinar quién había construido el muro o modificado el drenaje, sino si el ayuntamiento debía intervenir para corregir una situación que afectaba a una vía pública y generaba daños a un particular.

Por tanto, la clave no está en el origen del problema, sino en la obligación de la Administración de actuar ante él.


Las competencias municipales en el drenaje de aguas pluviales

El Tribunal analiza si realmente existe una obligación del ayuntamiento de intervenir en este tipo de situaciones.

Para ello, recuerda que los municipios tienen competencias propias en materia de infraestructuras viarias y mantenimiento de vías públicas, lo que incluye garantizar que estas no generen perjuicios a los vecinos.

Aunque el terreno afectado se encontraba en suelo no urbanizable, el Tribunal considera que la obligación no consiste en crear una red de saneamiento, sino en mantener el camino público en condiciones adecuadas.

Esto implica, entre otras cuestiones, que debe existir un sistema que permita canalizar las aguas pluviales y evitar que estas discurran libremente causando daños.


Diferencia entre crear infraestructuras y mantener la vía pública

Uno de los argumentos del ayuntamiento era que no tenía obligación de ejecutar obras de drenaje en suelo no urbanizable.

Sin embargo, el Tribunal introduce una distinción clave: no se trata de crear nuevas infraestructuras, sino de garantizar el correcto mantenimiento de una vía pública existente.

Es decir, no se exige al ayuntamiento desarrollar una red de alcantarillado, pero sí adoptar las medidas necesarias para evitar que el estado del camino provoque perjuicios.

Esta diferencia es fundamental para delimitar el alcance de la responsabilidad administrativa.


La prueba de la ocupación ilegal y su tratamiento jurídico

La demanda incluía también una segunda pretensión: el cese de una supuesta ocupación ilegal de parte del terreno de la recurrente.

En este punto, el Tribunal desestima la pretensión al no existir pruebas suficientes de que dicha ocupación fuera imputable al ayuntamiento.

Este aspecto es relevante, ya que refuerza la idea de que no todo conflicto relacionado con el terreno o las aguas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando se trata de relaciones entre particulares o no se acredita la intervención de la Administración, el asunto puede corresponder al ámbito civil.


La obligación de actuar del ayuntamiento ante daños derivados del camino público

El Tribunal concluye que el ayuntamiento sí tenía conocimiento del problema y que, de hecho, había reconocido en distintos informes la necesidad de adoptar medidas para corregir la situación.

En este contexto, la falta de actuación no puede justificarse únicamente por la existencia de obstáculos técnicos o por la necesidad de intervenir en terrenos privados.

La Administración debe analizar las posibles soluciones y adoptar aquella que permita cumplir con su obligación de evitar daños a los ciudadanos derivados del uso de bienes públicos.

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso, anula el acto presunto y condena al ayuntamiento a ejecutar las actuaciones necesarias para canalizar las aguas pluviales del camino público y evitar perjuicios.


La responsabilidad administrativa también se manifiesta en la inacción

Este caso pone de relieve que la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de aguas pluviales no se limita a revisar actuaciones expresas, sino que también permite controlar la inactividad de la Administración cuando existe un deber legal de actuar.

La clave está en identificar si el problema deriva de una relación entre particulares o de una omisión en el ejercicio de potestades públicas.

Si te encuentras ante una situación en la que la Administración no actúa pese a existir un perjuicio claro, ponte en contacto con nuestro equipo. Analizamos tu caso y te ayudamos a determinar la vía adecuada para defender tus derechos.